Certificados y Permisos importantes

25.11.2014 12:19

Certificado de no Expropiación:

Es el certificado que indica que la propiedad se encuentra declarada de utilidad pública por el Plan Regulador Vigente, pudiendo el municipio decretar su expropiación cuando lo estime necesario, mientras tanto el propietario no podrá construir, reconstruir, ni alterar las edificaciones en la faja comprometida. Se puede conseguir  tanto en el Serviu como en la Dirección de Obras Municipales.

Permiso de edificación:

Según los estipula el Artículo 116º.- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Deberán cumplir con esta obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras
urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General.

Recepción final:

Corresponde al permiso que da la Municipalidad para que una vivienda pueda ser habitada. El inspector municipal se fijará en que la construcción esté de acuerdo con los planos presentados para el permiso. Este permiso lo entrega la Municipalidad correspondiente a la vivienda. Este  certificado  especifica quién hizo cada cosa, y esa persona será la responsable final si ocurre cualquier desperfecto.

Certificado de Informaciones Previas:

El certificado de Informaciones Previas contiene las condiciones aplicables al predio consultado de acuerdo con las normas urbanísticas, derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, e indica el número de rol de la propiedad. Es el primer documento que debe solicitarse para conseguir Permiso de Edificación y servirá también como certificado de número y de afectación de utilidad pública del predio.

Este certificado proporciona, entre otros y según corresponda, los siguientes antecedentes:

A) Número municipal asignado al predio.

B) Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, etc.

C) Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial.

D) Indicación de los requisitos de urbanización.

E) Normas Urbanísticas aplicables al predio, por ejemplo usos de suelo; alturas de edificación; áreas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo; contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial; Zonas o Construcciones de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales; exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública; Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolución correspondiente; entre otros.

 

 

 

"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo Aprendo" (Benjamín Franklin).

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